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Proceso de tachas

  • Foto del escritor: Politinfo
    Politinfo
  • 13 abr 2021
  • 3 min de lectura

Una tacha electoral es un proceso que puede ser realizado por cualquier peruano inscrito en la RENIEC y con plena facultad de sus derechos. Una persona puede presentar su tacha hacia un candidato a la presidencia, vicepresidencia, congreso y parlamento andino.

1. Pasos:

1) Se publica la primera inscripción de los candidatos de un partido

2) Dentro de los 3 siguientes días hábiles se presenta la solicitud de tacha junto con el pago de la UIT

3) Si la tacha es infundada no sucede nada y no se devuelve la UIT

4) Si es fundada se devuelve la UIT. La organización puede reemplazar al candidato actuando de acuerdo a los lapsos de tiempo establecidos

5) La organización también puede presentar una apelación a la tacha dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del JNE

6) El JNE tiene 5 días desde la presentación de la apelación para dar una resolución final inapelable

2. Criterios para considerar fundada una tacha

· No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:

a. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las

autoridades regionales, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la

elección;

b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección;

c. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección;

d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección;

e. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado (hasta los primos), y los afines dentro del segundo (hermanos), del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

· No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales;

b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;

c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad;

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

· No pueden ser candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso ni Parlamento andino las personas comprendidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones:

Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:

a) Por resolución judicial de interdicción;

b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;

c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.



 
 
 

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