Proceso de tachas
- Politinfo

- 13 abr 2021
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Una tacha electoral es un proceso que puede ser realizado por cualquier peruano inscrito en la RENIEC y con plena facultad de sus derechos. Una persona puede presentar su tacha hacia un candidato a la presidencia, vicepresidencia, congreso y parlamento andino.
1. Pasos:
1) Se publica la primera inscripción de los candidatos de un partido
2) Dentro de los 3 siguientes días hábiles se presenta la solicitud de tacha junto con el pago de la UIT
3) Si la tacha es infundada no sucede nada y no se devuelve la UIT
4) Si es fundada se devuelve la UIT. La organización puede reemplazar al candidato actuando de acuerdo a los lapsos de tiempo establecidos
5) La organización también puede presentar una apelación a la tacha dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del JNE
6) El JNE tiene 5 días desde la presentación de la apelación para dar una resolución final inapelable
2. Criterios para considerar fundada una tacha
· No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
a. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las
autoridades regionales, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la
elección;
b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección;
c. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección;
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección;
e. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado (hasta los primos), y los afines dentro del segundo (hermanos), del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.
h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
· No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:
a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales;
b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;
c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad;
Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
· No pueden ser candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso ni Parlamento andino las personas comprendidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones:
Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.




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