Proceso de Creación o Reforma de Ley
- Politinfo

- 23 ene 2021
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1. Creación de una Ley:
a. DERECHO DE INICIATIVA, implica que el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales tienen derecho de proponer proyectos de ley.
b. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO, La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
c. OFICIALÍA MAYOR, da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
Fecha
Número del proyecto
Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva
Firma del Oficial Mayor del Congreso.
d. COMISIONES, se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones. Emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, deben reflejar las opiniones de sus miembros con mayoría y minoría o por unanimidad.
Dictamen favorable.
Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
Rechazado de plano (pasa al archivo).
e. CONSEJO DIRECTIVO, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
f. PLENO, El pleno del congreso debate la ley en cuestión para decidir si aprobar o rechazarla y por ende enviarla al archivo. El debate es minuciosamente observado, sus incidencias y acuerdos se registran en actas y en el diario de los debates creado por José Gálvez
g. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA, Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
h. OFICIALÍA MAYOR, El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
i. PODER EJECUTIVO, Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. Si tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles). Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
j. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, Las leyes que se promulguen son publicadas en la sección “Normas legales” del diario oficial del Estado “El Peruano”.
k. VIGENCIA DE LA LEY, Su cumplimiento se vuelve obligatorio desde el día siguiente a la publicación de la ley en el diario “el Peruano”.
2. Reforma constitucional:
Iniciativa de reforma, corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electora. Las firmas deben ser confirmadas y aprobadas por la autoridad electoral.
Manera 1
Congreso, toda reforma de la constitución debe ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Referéndum, la misma reforma debe ser ratificada a través de un referéndum nacional.
3. Manera 2
Congreso, se omite el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.




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