top of page
Buscar

Procedimiento de candidatura: JNE, JEE, ONPE

  • Foto del escritor: Politinfo
    Politinfo
  • 13 abr 2021
  • 3 min de lectura


Para postular se requiere entregar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, la cual solicita la siguiente información:

  • Datos personales.

  • Organización política por la que postula

  • Cargo al que postula

  • Experiencia laboral

  • Formación académica

  • Trayectoria Partidaria

  • Renuncias efectuadas a otros partidos.

  • Sentencias

  • Resolución de sentencias

  • Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.

Esta información es enviada a la ONPE.

Responsables de las elecciones y fiscalizar los candidatos:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

  • Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal. X

  • Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal. X

  • Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas.X

  • Decreta las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. X

  • Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes.X

  • Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.X

  • Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. X

  • Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. X

  • Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales.

  • Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en materia electoral.

  • Convoca a referéndum y consultas populares

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

  • Organizar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

  • Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

  • Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

  • Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales determinadas.

  • Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.

  • Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la elaboración, recepción y actualización periódica de los padrones electorales.

  • Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales debidamente autorizados.

  • Realizar la convocatoria para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso.

  • Realizar la verificación de firmas para la inscripción de Partidos Políticos, para la inscripción de candidatos representantes de los colegios profesionales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, y de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones y otras que disponga la ley.

  • Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa.

Jurado Electoral Especial (JEE)

  • Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.

  • Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares.

  • Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.

  • Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

  • Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.

  • Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.

  • Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito.

  • Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.

  • Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción del proceso electoral ante su jurisdicción.

  • Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley.

  • Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio.

  • Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario

 
 
 

Comentarios


bottom of page