Procedimiento de Candidatura
- Politinfo

- 23 ene 2021
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El Jurado Nacional de Elecciones es responsable de la inscripción de los candidatos elegibles
La Oficina Nacional de Procesos Electoralres (ONPE) es responsable de recibir y enviar al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos, informando sobre el cumplimineto de los requisitos formales exigidos

Requisitos para la inscripción de agrupaciones políticas
Solicitud ante el Jurado Nacional de Elecciones que contenga la denominación del Partido o Agrupación Independiente, su domicilio y el nombre del representante
Relación de candidatos no menor del 1% del total nacional de votantes.
Inscripción realizada hasta 90 días antes del día de las elecciones
Presentación en un USB de la relación de candidatos y sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza no puede adoptar un nombre igual al de otro Partido, Agrupación Independiente o Alianza, ni el nombre de una personal natural (persona) o jurídica(entidad, puede ser una organización o empresa), o atente contra la moral
Proceso de listas de firmas
Los lotes de listas d efirmas de candidatos deben procesarse en el orden de recepción y de acuerdo con el número que se les asigne. La primera entrega de estas listas debe incluir un número de candidatos mayor o igual al número mínimo requerido.
El RENIEC puede suspender la verificación en caso de que se alcance el mínimo requerido.
El plazo para la comprobación de la autenticidad de las firmas de candidatos es de 10 días Si un candidato de la lista presentada decide retirarse y provoca que el número de candidatos no alcance el mínimo requerido, el Partido, Alianza o Agrupación Independiente debe presentar otra lista antes del cierre de inscripciones. De no efectuarse el arreglo, se considera retirada la solicitud de inscripción.
Cualquier deficiencia en la solicitud de inscripción puede ser subsanada por medio del Jurado Nacional de Elecciones. Si no se cumple con la subsanación, se considera retirada la solicitud de la inscripción.
Al cumplirse los requisitos, el Jurado Nacional de elecciones procede a efectuar la inscripción provisional, la cual luego se convertirá en definitiva al resolver las tachas que pudieran presentarse.
Publicación de listas
El Jurado Nacional de Elecciones publica, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, una síntesis de la inscripción del Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza. La publicación debe efectuarse dentro de los 2 después de la inscripción.
Oposición/Rechazo a la inscripción de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza
Dentro de los 3 días siguientes a la publicación, cualquier ciudadano inscrito en la RENIEC puede presentar tachas(quejas, alegaciones) a la inscripción de un Partido, Agrupación Independiete o Alianza
La tacha debe presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones, basarse en los requisitos de la lista de candidatos, estar acompañada de pruebas y de un comprobante de pago en el Banco de la Nación. El dinero se devuelve si la tacha formulada es declarada fundada.
El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, presenta la tacha dentro de los 3 después de ser formulada, en presencia del ciudadano que la promovió y del representante del Partido, Agrupación Independiente o Alianza cuya inscripción hubiera sido objeto de tacha.
Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
Prohibición de reelección inmediata
El mandato presidencial es de 5 años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular.
Requisitos para ser elegido Presidente
Ser peruano de nacimiento
Ser mayor de 35 (treinta y cinco) años
Gozar del derecho de sufragio
Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Impedimentos para postular a la Presidencia o Vicepresidencia
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales, si no han renunciado a su posición por los menos 6 meses antes de la elección
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacioanl de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado su cargo 6 meses antes de la elección
El presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado a sus funciones por los menos 6 meses antes de la elección
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no se han retirado 6 meses antes de la elección
El cónyuge y los parientes de sangre hasta el cuarto grado del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año anterior a la elección.
Los candidatos a la Presidencia no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República. Sin embargo, los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República.
La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidatos a la vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.
Requisitos para ser congresista:
El congresista es un ciudadano (a) elegido en elecciones democráticas para representar a una población o región del país. El congresista es un funcionario público.
Ser peruano de nacimiento
Ser mayor de veinticinco (25) años.
Gozar del derecho de sufragio; y,
Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
No estar impedido por la justicia para ejercer sus derechos ciudadanos.
En su tarea de fiscalizar, el Congreso debe vigilar el buen uso y la correcta disposición de los bienes y recursos públicos, sancionando a los responsables que cometen alguna falta.




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